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  • Ana María Montoya

Pauta - La FNE declara lícita la colaboración entre los competidores (con condiciones)

La entidad emitió una declaración pública, en medio de las dudas sobre la libre competencia durante el estado de catástrofe.

En todo el mundo las agencias que cautelan la libre competencia están revisando su forma de actuar en el escenario crítico que impone la pandemia. La pregunta principal es si en cirscuntancias excepcionales requieren medidas no convencionales. O si, más bien, de lo que se trata es precisamente de reforzar aún más el cumplimiento de la regulación vigente.

Hasta ahora, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) y la Fiscalía Nacional Económica (FNE) solo habían reaccionado a la contingencia cambiando su operación para hacerla 100% por medios electrónicos. Esta última, además, ha solicitado que las notificiaciones de operaciones de concentración se limiten solo a aquellas "urgentes e imprescindibles".


Este viernes 3 de abril la FNE finalmente tomó una posición. Se trató de una decisión que estuvo considerando el fiscal de la FNE, Ricardo Riesco, y su equipo, durante todas estas semanas.


Entre los expertos en libre competencia ya se había advertido que flexibilizar ciertas normas podría ser necesario. Por ejemplo, el exfiscal de la FNE Felipe Irarrázabal planteó que "podría requerirse mayor coordinación entre empresas para asegurar el suministro de bienes y servicios".


La reacción de la FNE

En una declaración pública difundida en su sitio web, la FNE aclara que inmediato que, en su interpretación, el DL 211 "no contempla ninguna excepción en su aplicación, ni siquiera en casos tan extraordinarios como el que actualmente vivimos".


Pero a continuación destaca que los acuerdos de colaboración entre actores en competencia sí pueden ser aceptados conforme a la misma regulación. ¿De qué depende? Básicamente, de ponderar efectos, eficiencias y riesgos, dice la FNE. "Si un acuerdo de colaboración entre competidores genera eficiencias, estas son mayores a sus riesgos anticompetitivos, se adoptan mecanismos para restringir al máximo la interacción entre los competidores y no existe un mecanismo menos lesivo de la competencia para alcanzar dichas eficiencias que su celebración, siendo por tanto necesario, un acuerdo de colaboración entre competidores sería lícito conforme al DL 211", establece el órgano fiscalizador.

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